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viernes, 26 de junio de 2015

La realidad de una nación - opinión


Colombia como país de contrastes, se le puede notar simplemente en la forma como esta construido, siendo el sur del mismo el mas olvidado, el que tiene la menor capacidad de respuesta y en el cual las fuerzas de orden irregulares lo convirtieron en su campo de recreación; En su sitio de descanso donde pueden hacer y deshacer si necesidad de preocuparse de nada.

el contraste de este es el norte del país o mejor dicho, el centro de este el lugar donde los recursos si aparecen, pero que por algún motivo, llegan a los bolsillos de aquellos que son de mejor o mayor cuna, de aquellos que pudieron tener la suerte de nacer en estas familias de clase alta

este es un país de contrastes donde un hombre con ganas de ser oficial estatal, puede hacerlo y si su trabajo es bueno pero no beneficia a otros puede ser eliminado, removido o ser incriminado de crímenes.

esta entrada quedara incompleta hasta que estos contrastes no desaparezcan
 

Dama de la justicia TEMIS

La personificación de la justicia equilibrando la balanza de la verdad y la justicia se remonta a la diosa Maat, y más tarde Isis, del antiguo Egipto. Las deidades helénicas Temis y Dice fueron posteriormente diosas de la justicia. Temis era la encarnación del orden divino, el derecho y las buenas costumbres, en su aspecto como la personificación de la justicia divina de la ley. Sin embargo, una conexión más directa es a Dice, hija de Temis, quien fue retratada llevando balanzas.
"Si algún dios hubiera estado sosteniendo el nivel de la balanza de Dice" es un fragmento sobreviviente de la poesía de Baquílides. La Antigua Roma adoptó la imagen de una diosa femenina de la justicia, que se llamaba Iustitia. Desde tiempos romanos, Iustitia ha sido frecuentemente representada llevando una balanza y una espada, con los ojos vendados. Su iconografía moderna adorna con frecuencia juzgados y tribunales, y combina los atributos de varias diosas que encarnaban la regla adecuada para los griegos y los romanos, mezclándose los ojos vendados de la diosa romana Fortuna (el destino), con la griega Tyche (la suerte), y la espada de Némesis (la venganza).
Justitia es más a menudo representada con una balanza típicamente suspendidos de su mano derecha, en la que se mide la fuerza de apoyo de un caso y la oposición. Ella también es a menudo vista llevando una espada de dos filos en su mano izquierda, simboliza el poder de la razón y la justicia, que puede ser ejercido a favor o en contra de cualquiera de las partes.

https://es.wikipedia.org/wiki/Dama_de_la_Justicia

FUENTES DEL DERECHO

La expresión «fuentes del Derecho» alude a los hechos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado. Son los «espacios» a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el «alma» del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
La palabra fuente deriva del latín fons y en sentido figurado se emplea para significar el «principio, fundamento u origen de las cosas materiales o intramateriales», o como dice Villoro Toranzo, «sugiere que hay que investigar los orígenes del Derecho».
En este sentido entendemos por fuente del Derecho como todo aquello, objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del Derecho, es decir, de las entrañas o profundidades de la propia sociedad. Ahora bien, las fuentes del Derecho se clasifican por su estudio en:
  • Fuentes históricas: Son el conjunto de documentos o textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi.
  • Fuentes reales o materiales: Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma jurídica. Por ejemplo, a partir de un escándalo político se crea la ley que regula el lobby; o a partir de un terremoto se crea la ley que otorga beneficios a las zonas afectadas.
El Derecho occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
  • La Constitución: es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo.
  • La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.
  • La jurisprudencia: se refiere a las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las fuentes del Derecho, según el país.
  • La costumbre: es una práctica social arraigada, en sí una repetición continua y uniforme de un acto al que se quiere otorgar valor normativo, sin que forme parte del Derecho positivo.
  • El acto jurídico: es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del orden jurídico.
  • Los principios generales del Derecho: son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
  • La doctrina: se entiende por doctrina a la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, la que queda materializada en ensayos, tesis o memorias, manuales, tratados, revistas científicas y charlas.
Asimismo en el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:
El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

FUENTE: https://es.wikipedia.org/?title=Derecho#Caracter.C3.ADsticas_del_Derecho

Concepto

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica. A lo largo de la historia juristasfilósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho.
El derecho objetivo es el conjunto de leyesreglamentos, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etcétera).
El derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto para ejercitar una determinada conducta jurídica (acción u omisión).